Tiene por objeto la integración social de las personas con discapacidad, y el aval de una garantía de igualdad ante la ley a fin de garantizarles el pleno goce y ejercicio de derechos humanos y la igualdad de oportunidades neutralizando desventajas que frente al resto crea su discapacidad.
Según la Ley N°24.901 las obras sociales, o el Estado, si la persona no tiene cobertura social, tienen obligación de cubrir 100% las siguientes prestaciones:
Cobertura integral en prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación según corresponda (Centro de día Educativo Terapéutico, Rehabilitación, Integración Escolar, Transporte Especial, etc.) (Ley Nº 24.901)
Cobertura integral de medicación y de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar (Ley Nº 23.661, art. 28)
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para grupo familiar de concurrentes que presentan patologías de carácter genético hereditario.
Según otras leyes o disposiciones municipales también se obtienen los siguientes beneficios:
Traslado gratuito en transporte público de pasajeros.
Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo aún cuando fuera mayor de edad.
Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Las mismas serán acreditadas por un distintivo de Identificación. Obtención de franquicias para la adquisición de automotores.
Administración de pequeños comercios.